Descubre cómo manejar actividades molestas en comunidades de propietarios y los límites legales según la Ley de Propiedad Horizontal.
Convivencia en comunidades de propietarios
Vivir en una comunidad de propietarios requiere tolerancia ante las pequeñas incomodidades diarias. Sin embargo, estas molestias tienen límites legales. Un ruido ocasional o una reparació de façanes no convierten automáticamente a un vecino en infractor.
Artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal
Este artículo prohíbe actividades que dañen la finca o resulten molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas. Cada propietario puede usar su vivienda, pero no de manera que altere la convivencia o cause daños al edificio.
Molestias relevantes jurídicamente
La ley no define claramente qué es una molestia relevante, por lo que se recurre a criterios jurisprudenciales. Actividades como ruidos constantes, olores persistentes, o ocupación reiterada de zonas comunes pueden ser jurídicamente relevantes.
Procedimiento para actuar frente a actividades molestas
La comunidad puede actuar judicialmente, pero debe seguir el procedimiento del artículo 7º de la Ley de Propiedad Horizontal. El presidente debe requerir formalmente al infractor para que cese en la actividad, utilizando medios fehacientes como burofax.
Si el infractor persiste, se debe convocar una junta de propietarios para decidir las acciones a seguir.
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